Contrato tutor de idiomas

Este documento contiene las cláusulas que regirán la relación jurídica entre JULIANA DÍAZ RUEDA, mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.474.852, en adelante “LA CORREDORA”, y el TUTOR DE IDIOMAS, mayor de edad, persona que se identificada como aparece el pie de su firma, en adelante “EL CONTRATANTE”, quienes podrán designarse en este documento de forma individual como “la Parte” o de forma conjunta como “las Partes”. En virtud del presente acuerdo de voluntades, Las Partes han decidido celebrar un CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL, en adelante el “Contrato”, previas las siguientes:

I. DECLARACIONES

1. DEL CONTRATANTE

  1. Que EL CONTRATANTE es una persona natural, capaz, autónoma e independiente, con suficientes conocimientos, pedagogía y experiencia en la enseñanza del idioma español.
  2. Que EL CONTRATANTE declara que ha prestado servicios de enseñanza del idioma español desde hace varios años con responsabilidad, pedagogía, suficiencia, diligencia y cuidado y que, por tanto, cuenta con las competencias necesarias y amplia experiencia lo que le permite cumplir funciones como TUTOR DE IDIOMAS a través del sitio web https://esparaextranjeros.com/ de propiedad de LA CORREDORA.
  3. Que EL CONTRATANTE declara que conoce el objeto y alcance del sitio web https://esparaextranjeros.com/ de propiedad de LA CORREDORA.
  4. Que EL CONTRATANTE tiene especial interés en llegar al mercado que conoce LA CORREDORA, utilizar sus herramientas tecnológicas y promover la venta de sus servicios como TUTOR DE IDIOMAS.
  5. Que EL CONTRATANTE ve en la prestación de servicios a través del sitio web https://esparaextranjeros.com/ una oportunidad para generar ingresos económicos y el cumplimiento de objetivos comerciales y profesionales.

2. DE LA CORREDORA

  1. Que LA CORREDORA es una persona natural capaz, autónoma e independiente, que ha diseñado un sitio web que le permite poner en contacto a personas naturales interesadas en el aprendizaje de idiomas con personas naturales interesadas en la enseñanza de idiomas;
  2. Que LA CORREDORA ha diseñado el sitio web denominado https://esparaextranjeros.com/ que tiene como objetivo ofrecer al público en general y, en especial a personas extranjeras, la prestación servicios de educación para el trabajo y desarrollo humano, a través de la enseñanza del idioma castellano o de cualquier otro idioma.
  3. Que EL CONTRATANTE conoce que en el sitio web se impartirán clases sobre gramática, redacción, conversación y pronunciación del idioma castellano o de cualquier otro idioma, por medio de personas con conocimientos y pedagogía en la enseñanza de idiomas llamadas Tutores, quienes podrán utilizar todo tipo de herramientas pedagógicas y tecnológicas, transmitir información, experiencias personales, consejos, recomendaciones o sugerencias a los Usuarios del sitio web que permitan lograr una mejor comprensión y aprendizaje del idioma;
  4. Que LA CORREDORA prestará un servicio de intermediación tecnológica a través del sitio web, en el que EL CONTRATANTE podrá establecer relaciones comerciales con las personas naturales Usuarios de los servicios que allí se ofrezcan, de manera que LA CORREDORA no estará vinculada a las partes que hagan parte de esas relaciones comerciales;
  5. Que LA CORREDORA no garantiza a EL CONTRATANTE obtener o llegar a un número determinado de clientes o de ventas, sino la posibilidad de llegar a un mercado conformado por los Usuarios del sitio web, posibilidad que mejorará en la medida en que LA CORREDORA muestre sus servicios a través del sitio web y logre fidelizar a los clientes que lleguen a él.

3. DE AMBAS PARTES

  1. Que las Partes manifiestan en forma libre, autónoma y voluntaria su interés de llevar a cabo el objeto previsto en este Contrato en las condiciones de tiempo, modo y lugar que se indican en el presente documento y sus anexos.
  2. Que las Partes declaran que son capaces legalmente para suscribir y cumplir las obligaciones que emanan de este acuerdo de voluntades, que no se encuentran en situaciones que puedan ser calificadas como conflicto de intereses y que no tienen ningún impedimento de orden constitucional, legal, reglamentario, estatutario, judicial o administrativo a la fecha de suscripción del presente Contrato.
  3. Que las Partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que la información comercial, de mercado, jurídica, financiera, contable, económica, logística, tecnológica y en general toda la información que han intercambiado en las negociaciones previas y las contenidas en el presente Contrato es veraz, real, completa y verificable y que se han tomado todas las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.

Con fundamento en lo anterior, las Partes acuerdan regir su relación jurídica por las cláusulas que se expresan a continuación y en lo no previsto en ellas y en cuanto sean compatibles con el presente contrato, se aplicarán las disposiciones legales del Código de Comercio de Colombia.

II. CLAÚSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES:

Para efecto de interpretación del presente Contrato, los siguientes términos se definen de la siguiente manera:

Administradora y propietaria del sitio web: Es la persona propietaria del sitio web https://esparaextranjeros.com/, quien a su vez es la que produce, incorpora, controla, modifica, regula y administra en general, los contenidos digitales de la página de internet.

Aprendizaje autodidacta: Es la posibilidad que tiene la persona natural que ingresa al sitio web https://esparaextranjeros.com/ de aprender el idioma castellano o cualquier otro idioma ofrecido en el sitio web, de forma autodidacta e independiente, a través de la consulta, estudio y utilización de materiales pedagógicos, en adelante el “Contenido”, dispuestos en el sitio web para ese efecto, previo pago del acceso a dichos contenidos.

Blog: Espacio virtual en el que la administradora podrá incluir contenidos relacionados con la enseñanza del idioma castellano o cualquier otro idioma, eventos académicos, consejos, eventos culturales, eventos turísticos con fines pedagógicos y de aprendizaje, entre otros. El acceso a la información publicada en el blog es gratuito.

Curso: Consiste en la actividad desarrollada por personas con conocimientos y pedagogía para la enseñanza del idioma castellano o de cualquier otro idioma, en adelante “Tutor”, dirigido a enseñar competencias lingüísticas en el idioma escogido por la persona natural que ingresa al sitio web https://esparaextranjeros.com/ y contrata la prestación de un servicio de educación para el trabajo y desarrollo humano, en adelante “Usuario”, a través del cual el Tutor impartirá información y enseñanzas sobre gramática, redacción, conversación y pronunciación a través de metodologías de enseñanza que serán definidas libremente por el Tutor, quien podrá utilizar todo tipo de herramientas pedagógicas y tecnológicas, transmitir información, experiencias personales, consejos, recomendaciones o sugerencias a los Usuarios del sitio web que permitan lograr una mejor comprensión y aprendizaje del idioma. En los cursos se harán presentaciones que incluyen texto, audio o video a las que el Usuario podrá acceder en el sitio web a cambio del pago del precio allí señalado para cada curso. Las presentaciones podrán ser emitidas en tiempo real o por medio de la retransmisión de contenido previamente grabado.

Cookie: Es un archivo que envía un servidor web al ordenador, teléfono inteligente o tableta del Usuario, de manera que el sitio web puede consultar la actividad previa, información de registro o preferencias del Usuario.

Comercio electrónico: Conjunto de actividades comerciales que implican la transmisión de datos informáticos para la celebración de contratos entre personas o para la realización de actividades que estén relacionadas con los mismos.

Educación para el trabajo y el desarrollo humano: La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 de Colombia. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

Foro: Espacio virtual de discusión no simultánea sobre aprendizaje de idiomas, en el que participan los Usuarios del sitio web mediante la formulación de preguntas y respuestas, comparten experiencias personales o dan su opinión sobre dichos temas. El administrador puede o no participar en las discusiones del foro y estará identificado con el nombre “admin” o “administrador”.

Marca comercial: Es el signo distintivo de carácter mixto denominado “ES PARA EXTRANJEROS” que aparece en el sitio web de propiedad de la persona natural Juliana Díaz Rueda y los demás signos distintivos que identifiquen bienes o servicios que aparezcan en el sitio web https://esparaextranjeros.com/ y que le pertenezcan a Juliana Díaz Rueda o terceras personas.

Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos.

Operador de pagos electrónicos: Es la persona jurídica encargada de procesar los pagos realizados por el Usuario a través del sitio web, mediante tarjeta de crédito o débito (PSE).

Partes: Las partes son el Usuario que accede, usa y navega en el sitio web https://esparaextranjeros.com/ y la persona natural Juliana Díaz Rueda, quienes quedan vinculados jurídicamente a través de la aceptación que hace el Usuario de los términos y condiciones señalados en el presente documento.

Recursos: Son los contenidos digitales publicados en el sitio web que se presentan al Usuario en formato de texto, audio o video de propiedad de Juliana Díaz Rueda o de terceras personas.

Sitio web: Corresponde a la página de internet con todos sus contenidos y elementos integrantes alojados en el dominio https://esparaextranjeros.com/

Términos y condiciones: Es el conjunto de normas, reglas, obligaciones, deberes, derechos, facultades, prohibiciones y sanciones a las que se someten las Partes y en especial el Usuario, que rigen el acceso, registro, uso y navegación en el sitio web dispuesto por Juliana Díaz Rueda. Cuando el Usuario decide aceptar los términos y condiciones se establece un vínculo jurídico denominado “contrato” con Juliana Díaz Rueda y, en consecuencia, el Usuario se obliga a cumplir con todas y cada una de las normas y reglas previstas en este documento.

SEGUNDA. OBJETO:

LA CORREDORA ejecutará este contrato con independencia y plena autonomía profesional, financiera y administrativa y se obliga con EL CONTRATANTE a permitir el acceso a sitio web denominado https://esparaextranjeros.com/, con el fin de que EL CONTRATANTE ofrezca sus servicios como TUTOR DE IDIOMAS y celebre contratos con potenciales clientes o Usuarios del sitio web que estén interesados en adquirir tales servicios. Como contraprestación, LA CORREDORA recibirá una remuneración mensual denominada “membresía” a través del sitio web que pagará EL CONTRATANTE.

TERCERA. DURACIÓN:

El presente contrato tiene una vigencia indefinida, pero podrá darse por terminado en cualquier momento, para lo cual bastará comunicación electrónica enviada por una de las Partes a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha escogida para dar por terminado el vínculo contractual.

CUARTA. REMUNERACIÓN Y RECAUDO DE LOS PAGOS:

EL CONTRATANTE pagará a LA CORREDORA una remuneración mensual denominada “membresía” antes de IVA. El recaudo de la membresía se hará a través de operadores de pago electrónico que estén vinculados al sitio web.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:

Serán obligaciones de EL CONTRATANTE las siguientes: 1) Actuar conforme a los principios de buena fe y lealtad contractual, obligación que implica cumplir oportunamente y de manera honesta con todo lo acordado en este Contrato; 2) Pagar la remuneración estipulada en la cláusula cuarta; 3) Entregar a LA CORREDORA la información, documentos y soportes que den cuenta de la experiencia y competencia profesional del CONTRATANTE, la cual se podrá incluir en el sitio web, que sea necesaria para la debida ejecución del objeto de este Contrato; 4) Dar el apoyo que solicite LA CORREDORA en aspectos de marketing, publicidad y comercialización de los servicios ofrecidos por EL CONTRATANTE en el sitio web; 5) EL CONTRATANTE y las personas designadas por este, serán las únicas responsables del uso adecuado y seguro de la cuenta de usuario y la contraseña asignada por LA CORREDORA en el sitio web, razón por la cual, desde la firma del presente documento, EL CONTRATANTE exonera de toda responsabilidad a LA CORREDORA por el uso indebido o fraudulento que se le dé a la cuenta de usuario y la contraseña; 6) EL CONTRATANTE deberá mantener en estricta confidencialidad el usuario y la contraseña entregada por LA CORREDORA y será responsable por todos los daños y perjuicios que se ocasionen a LA CORREDORA, a los Usuarios o a terceros por el uso indebido de las mismas; 7) EL CONTRATANTE deberá proveerse, por su propia cuenta, de los equipos, sistemas y conexiones a Internet que sean necesarios para acceder a la cuenta de usuario creada en el sitio web; 8) El uso indebido del sistema, incluyendo intento de fraude, actividades de hacking, phishing uso de servidor proxy con el objeto de bloquear a LA CORREDORA el acceso a la dirección IP desde la cual EL CONTRATANTE está operando, o intento de violación de los sistemas de seguridad por parte de EL CONTRATANTE conllevará a que su cuenta sea cerrada inmediatamente, sin previo aviso y sin derecho a indemnización para EL CONTRATANTE, quedando LA CORREDORA facultada para iniciar las acciones legales correspondientes; 9) EL CONTRATANTE se compromete a indemnizar a LA CORREDORA por cualquier demanda o reclamo contra esta: a) Por el uso indebido o fraudulento del sitio web por parte de empleados, representantes o cualquier dependiente de EL CONTRATANTE, b) Por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Contrato y c) En general, por cualquier otra causa que cause daños o perjuicios a LA CORREDORA o a terceros; 10) EL CONTRATANTE se obliga a cumplir con la garantía legal del servicio en los términos de la Ley 1480 de 2011; por lo anterior, LA CORREDORA queda exenta de toda responsabilidad por este concepto; 11) Quien aparece como EL CONTRATANTE en el presente contrato, es la única persona autorizada para utilizar el sitio web. Esto implica que EL CONTRATANTE no podrá servir como puente, facilitador, mandatario, arrendador o cualquier otro esquema comercial o jurídico que tenga como objeto ofrecer servicios en el sitio web de empresas o personas diferentes a EL CONTRATANTE; 12) EL CONTRATANTE deja claramente establecido que LA CORREDORA no tiene responsabilidad alguna respecto de la prestación tardía, la prestación imperfecta o la no prestación de los servicios a los Usuarios que contraten con el CONTRATANTE a través del sitio web; 13) EL CONTRATANTE se obliga a proveer a LA CORREDORA información veraz, oportuna y comprable sobre sus conocimientos, competencias, destrezas, experiencia y habilidades en la enseñanza de idiomas; 14) EL CONTRATANTE se obliga a cumplir con las disposiciones del estatuto del consumidor contenido en la Ley 1480 de 2011 y las posteriores normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, lo que implica que EL CONTRATANTE actuará de buena fe, con lealtad, con claridad y honestidad frente a los Usuarios o consumidores que adquieran sus servicios. El incumplimiento a esta obligación facultará a LA CORREDORA para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento de forma unilateral, sin aviso extrajudicial o judicial alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por el incumplimiento de las normas sobre protección al consumidor; 15) EL CONTRATANTE se obliga a cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y comunitarias relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, especialmente las contenidas en la Constitución Nacional, ley 23 de 1982, Ley 33 de 1987, Ley 44 de 1993, Ley 178 de 1994, Ley 545 de 1999, Ley 565 de 2000, Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (régimen común sobe propiedad intelectual) y las posteriores normas que las deroguen, modifiquen o adicionen. El incumplimiento a esta obligación facultará a LA CORREDORA para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento de forma unilateral, sin aviso extrajudicial o judicial alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por el incumplimiento de las normas sobre protección a la propiedad intelectual; 16) EL CONTRATANTE se obliga a cumplir con las disposiciones constitucionales y legales en materia de competencia comercial, especialmente las contenidas en la Constitución Nacional y la Ley 256 de 1996, y las posteriores normas que las deroguen, modifiquen o adicionen. El incumplimiento a esta obligación facultará a LA CORREDORA para dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento de forma unilateral, sin aviso extrajudicial o judicial alguno, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar por el incumplimiento de las normas sobre competencia desleal; y 17) Las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del presente Contrato.

SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL POR PARTE DEL CONTRATANTE:

Queda absolutamente prohibido a EL CONTRATANTE contratar directamente con los clientes o usuarios consumidores contactados a través del sitio web o de alguna manera inducir, recomendar, insinuar o sugerir a estos para que desistan de usar el sitio web o contratar los servicios a través de ella. Las Partes acuerdan que esta obligación es principal en el presente Contrato y su incumplimiento facultará a LA CORREDORA para darlo por terminado en cualquier momento de forma unilateral, sin aviso extrajudicial o judicial alguno, cobrar a EL CONTRATANTE la cláusula penal prevista en este documento, sin perjuicio de que LA CORREDORA pueda iniciar las demás acciones legales a que haya lugar para la reparación total e integral de los daños y perjuicios causados por la violación a esta prohibición.

OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA CORREDORA:

Serán obligaciones de LA CORREDORA las siguientes: 1) Entregar una cuenta de usuario y una contraseña a EL CONTRATANTE, para efecto de que este pueda tener acceso al sitio web; 2) LA CORREDORA no será responsable de ninguna de las situaciones siguientes, y por tanto EL CONTRATANTE renuncia a ejercer cualquier acción judicial dirigida a reclamar indemnización de perjuicios, gastos o daños actuales o futuros en contra de LA CORREDORA, por los siguientes eventos: a) Ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica y/o del servicio telefónico y/o de líneas de transmisión de datos, intervenciones de redes por partes de terceros, no funcionamiento de redes públicas y/o privadas, actos terroristas, huelgas u otros similares no imputables a LA CORREDORA, que impidan mantener en funcionamiento Sitio web; b) Inaccesibilidad, mal funcionamiento o problemas técnicos de Sitio web no imputables a LA CORREDORA; c) Interceptación y/o uso de datos relacionados entre EL CONTRATANTE y el sitio web de LA CORREDORA, por terceras personas no autorizadas, incluyendo los efectos y consecuencias de dicho uso; d) Cualquier acción o transacción efectuada por un tercero que use el nombre de usuario y la contraseña de EL CONTRATANTE; e) Cualquier circunstancia sobre la cual LA CORREDORA no tenga control directo, incluyendo problemas de equipos de computación, equipos de comunicaciones, software (incluyendo virus) o proveedores de Internet, entre otros; i) Interrupción transitoria de Sitio web; j) Cualquier impedimento de uso o acceso a sitio web por cualquier motivo o causa no imputable a LA CORREDORA; 5) Ocurrido un hecho constitutivo de fraude electrónico con tarjeta de crédito o débito, LA CORREDORA se obliga a informar inmediatamente a EL CONTRATANTE, a fin de que este tenga conocimiento y adopte la solución que considere pertinente; y 6) LA CORREDORA se compromete a actuar de buena fe y con lealtad frente a EL CONTRATANTE y se obliga a informar oportunamente a este cualquier dificultad técnica o administrativa que le impida cumplir con el Contrato, que permita acordar conjuntamente las alternativas que le permitan a EL CONTRATANTE suplir las necesidades de comercialización de sus servicios.

NOVENA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

Ninguna de las Partes será considerada responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo si dicho incumplimiento ha sido provocado por un hecho que escapa a su control, lo cual incluye, por ejemplo, casos de incendio, explosión, inundación terremoto riesgo marino, huelga o cierre patronal, conmoción civil disturbio, guerra, mala condición meteorológica, ley, orden o restricción pública, emergencia nacional o regional, huelga de celo u otra perturbación laboral semejante, escasez de la adecuada electricidad, materiales o instalaciones de transporte o cualquier causa similar que escape al control razonable de dicha Parte. La parte afectada deberá informar a la otra inmediatamente de la existencia de un hecho de fuerza mayor y hará todo lo razonablemente posible para eliminar subsanar o superar el mismo y reanudar la ejecución de sus obligaciones a la mayor brevedad. Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones contempladas en este Acuerdo durante un período en el que dicha parte sea incapaz de cumplir dichas obligaciones, en todo o en parte, por motivo de un hecho de fuerza mayor, pero las mencionadas obligaciones quedarán suspendidas solamente mientras dure la incapacidad provocada por el hecho de fuerza mayor, debiendo ser subsanada esta circunstancia con una celeridad razonable tras su finalización. PARÁGRAFO: Las Partes podrán suspender o terminar el presente acuerdo de presentarse circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que no sean imputables a ninguna de las partes y que impidan la plena ejecución de este, la cual deberá ser informada a la otra Parte en el instante mismo de conocido el suceso.

DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD:

EL CONTRATANTE se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información que reciba de LA CORREDORA durante el término de duración del presente contrato y hasta por cinco (5) años más, tales como datos de clientes, estrategias de mercadeo, datos relacionados con la naturaleza, características o finalidades de los productos, medios o formas de distribución o comercialización de los servicios ofrecidos por LA CORREDORA. Por virtud de la obligación aquí establecida, a EL CONTRATANTE le queda prohibido comunicar, transmitir, compartir, hacer público y divulgar de cualquier forma a terceros datos relacionados con el origen y desarrollo del presente Contrato. El deber de confidencialidad incluye cada uno de los términos de este Contrato, de modo que no podrá comunicar, transmitir, compartir, hacer público y divulgar ningún dato sobre este documento ni sobre la relación que lo vincula con LA CORREDORA.

UNDÉCIMA. INDEMNIDAD:

En caso de que LA CORREDORA sea involucrada de cualquier manera en un proceso judicial o administrativo por conductas imputables a EL CONTRATANTE, este deberá sufragar todos los gastos en que incurra LA CORREDORA y deberá reembolsar a LA CORREDORA las sumas que este haya tenido que pagar por todo concepto y además deberá pagar a LA CORREDORA la correspondiente indemnización de perjuicios. Para este efecto, el presente contrato constituirá título ejecutivo suficiente para exigir el pago de los conceptos anteriormente mencionados, sin necesidad de requerimiento previo extrajudicial o judicial alguno.

DUODÉCIMA. POLÍTICA DE PRIVACIDAD:

1) La información proporcionada por EL CONTRATANTE, será utilizada únicamente por LA CORREDORA para operar el sitio web y no será revelada ni comercializada a terceros, sin el consentimiento previo otorgado en forma electrónica por EL CONTRATANTE; 2) Lo anterior no regirá en el evento en que medie una petición de una autoridad Judicial o administrativa competente, con fines investigativos o probatorios, que solo les compete conocer por el ejercicio de sus funciones, lo que obliga a LA CORREDORA a suministrar dicha información rompiendo con la política de confidencialidad constitutiva del contrato; 3) LA CORREDORA será el propietario de la información, resultado e informes derivados del objeto del presente Contrato. La información básica, criterios y procedimientos desarrollados y los resultados obtenidos durante la ejecución de los servicios realizados para cumplir con los objetivos del Contrato son de propiedad exclusiva de LA CORREDORA y los podrá utilizar dentro del desarrollo de sus actividades.

DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL:

En caso de incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato por alguna de las partes, la parte cumplida o que se allanó a cumplir podrá cobrar una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin perjuicio de que la parte incumplida deba cumplir lo pactado y que la parte afectada con el incumplimiento pueda perseguir la indemnización de los demás daños y perjuicios que le hayan sido ocasionados. Esta cláusula no opera de forma automática y solamente se hará exigible si se encuentra que la parte incumplida actuó con dolo, culpa grave o leve.

DÉCIMA CUARTA. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DE LA CORREDORA:

LA CORREDORA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía, no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de la remuneración acordada en este Contrato. Por tanto, queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y LA CORREDORA o el personal que este utilice en la ejecución del objeto del presente contrato.

DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO:

LA CORREDORA podrá ceder su posición, derechos y obligaciones derivados del presente Contrato en cualquier momento, sin necesidad de autorización de EL CONTRATANTE.

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN:

El presente Contrato se termina en los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes; 2) En forma unilateral por cualquiera de las Partes, por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones contempladas en este contrato por la otra parte, sin que sea necesario requerimiento de ninguna índole; 3) Por cualquier incumplimiento de EL CONTRATANTE frente al Usuario de los servicios contratados a través del sitio web; y 4) En cualquier momento por cualquiera de las partes, para lo cual bastará comunicación escrita con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha escogida para dar por terminado el vínculo contractual.

DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá directamente entre las partes, buscando siempre la conciliación y el arreglo directo; en caso de que no sea posible, se acudirá a la jurisdicción ordinaria.

DÉCIMA NOVENA. – DOMICILIO CONTRACTUAL:

Para todos los efectos el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.

VIGÉSIMA. ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA DEL CONTRATO:

El presente contrato entrará a regir una vez el TUTOR DE IDIOMAS manifieste de forma electrónica en el sitio web la aceptación de los términos aquí estipulados.